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Exponen sobre cambios en administración de justicia en Cuba

Tomado de http://www.ain.cu


La Habana, 23 may (AIN) Con el triunfo de la Revolución el Primero de Enero de 1959 se inició un verdadero proceso de depuración en   la administración de justicia en Cuba, declaró hoy Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, en el V Encuentro Internacional Justicia y Derecho.

Durante su conferencia magistral en el evento, que sesiona en el capitalino Palacio de Convenciones,  Acosta añadió que los tribunales dejaron de ser odiados instrumentos de represión contra el pueblo y se convirtieron en vehículos de transformación revolucionaria. 

Explicó el proceso de estructuración de los nuevos órganos judiciales, los que reflejaron un profundo sentido de justicia y fueron fieles guardianes de la legalidad. 

Como una experiencia singular citó la creación y funcionamiento de los Tribunales Populares, expresión de una verdadera justicia del y para el pueblo.    
  
Acosta se refirió a la Ley 250, promulgada en 1973, de   
la Organización del Sistema Judicial, con la cual se unifican las distintas jurisdicciones existentes y se crea el sistema único de tribunales de todo el país. 

Un hito importante fue la aprobación en referendo por el 
pueblo de la Constitución socialista, el 24 de febrero de 1976, ratificada por el 97,7 por ciento de los votantes y reformada en 1992, igualmente con el voto mayoritario del pueblo, para reajustarla a las nuevas condiciones en que se desarrollaba el país, destacó. 

Acosta reconoció que los tribunales cubanos no   
están ajenos a las difíciles condiciones que hoy enfrenta la   
nación, y resaltó la voluntad del Estado de revertir esa   
situación paulatinamente. 

Prueba de ello, añadió, es la profunda actualización en que está inmerso, hoy, el modelo económico cubano, en aras del perfeccionamiento del socialismo, con el objetivo de hacerlo más inclusivo en lo social y más eficiente en lo económico. 

En su intervención, también se refirió a los antecedentes de la administración de justicia en la Isla durante la época colonial, en la que el rey era la única figura con  autoridad militar y judicial, autoridad que delegaba en el gobernador. 

Comentó sobre las constituciones de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La Yaya, implementadas durante las luchas 
por la independencia de Cuba en 1868 y 1895. 

Disertó sobre el régimen judicial imperante durante la llamada República mediatizada bajo el domino neocolonial   
de los Estados Unidos, período en el que fueron aprobadas la inconstitucional y vergonzosa Enmienda Platt y la Constitución de 1940, de elevado alcance, que fue violada con el golpe de Estado de 1952 del dictador Fulgencio Batista. 

Resumió que fue esa una época en la que a pesar de contar con instituciones de las más modernas para aquel entonces,  ninguna respondió a los intereses del pueblo ni a la defensa de la justicia, y eran serviles a espurios intereses políticos.





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